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Veamos dos casos y comparemos:
Caso 1:
Un trabajador se ausenta de manera injustificada 3
días seguidos de su trabajo.
Las consecuencias son el despido de manera automática
del trabajador sin derecho a indemnización y
a prestación por desempleo.
En caso de que el trabajador entienda improcedente
este despido, deberá denunciarlo él.
Caso 2:
Un empresario no paga la nómina a un trabajador.
El primer mes:
Puede presentar una reclamación de cantidades,
en quince días aproximadamente tendrá
el acto de conciliación, al que seguramente no
se presentará la empresa. Después tendrá
que denunciarlo a magistratura, al cabo de 5 ó
6 meses se cerebrará el juicio. Y una vez lo
haya ganado tendrá que esperar otros tantos meses
a que se pueda ejecutar la orden de embargo o se declare
la empresa insolvente y cobre la parte proporcional
(60% de la deuda) del fondo de garantía salarial.
El segundo mes:
Lo mismo que en el primero, es decir consecuencias
para la empresa NINGUNA.
El tercer mes:
Lo mismo que en los meses anteriores. La diferencia
es que con tres meses sin cobrar puedes solicitar la
extinción de la relación laboral, con
ello el trabajador tendría una indemnización
por despido improcedente (45 días por año
trabajado) y derecho a la prestación por desempleo.
Cabe decir que para tener derecho a la indemnización
y al paro, el trabajador deberá continuar trabajando
en la empresa, sin garantía de cobrar las nóminas,
durante los 5 ó 6 meses que tarde en salir el
juicio y haber sentencia.
Que esta sentencia le permitirá que de una manera
más o menos rápida le den de baja de la
empresa y pueda cobrar el paro.
El pago de la indemnización y las nóminas
atrasadas dependerán de un proceso de embargo
contra la empresa que se puede alargar varios meses
y, en caso de insolvencia de la empresa, dependerá
de que FOGASA le pague la parte proporcional, con los
límites marcados para los pagos del Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA).
En cualquier caso esto acabara con el trabajador y
su familia entrampados hasta las orejas.
Es evidente que la igualada de facilidades que recibe
la empresa y las que recibe el trabajador frente a un
incumplimiento de obligaciones por la otra parte, es
inexistente y totalmente discriminatoria para el trabajador.
Por
eso te invitamos que le pidas al presidente del Gobierno
que cambie la ley
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