 El
Estatuto de los Trabajadores en su artículo: 29 punto
3 dice:
“El interés por mora en el pago del salario será
del 10 por ciento de lo adeudado.”
El 10% de interés anual que reconoce, el Estatuto al
trabajador, es irrisorio comparado a los intereses que tiene
que hacer frente, un trabajador que no ha percibido su salario,
en concepto de demora de la hipoteca o créditos que
tenga (entre el 15 y el 20 % mensual), los descubiertos en
sus cuentas o los recargos de los recibos devueltos.
A un trabajador con una nómina de
1000 euros le supondría cada mes unos gastos mínimos
de 200 euros mensuales.
Contando que el juicio por la reclamación
de cantidades tardase 9 meses en salir (como en nuestro caso)
más otros 6 meses entre que hubiese sentencia y se
pudiese embargar al empresario. Cuando por fin el trabajador
percibiera su salario adeudado habría pagado 3000 euros
en intereses y recargos.
Los intereses que percibiría de la
empresa por la demora seria de 100 tristes euros.
Además, si después de 9 meses
de espera, el empresario se presentase al juicio y en la puerta
de la sala, antes de empezar la vista le entregase al trabajador
un cheque conformado por la cuantía de la nómina
pendiente, el juez entendería que la empresa ha saldado
la deuda y el trabajador perdería el derecho a los
intereses.
En el ejemplo anterior queda bastante reflejado el motivo
por el que denunciamos lo blanda que es la legislación
respecto a los empresarios y la lentitud de la justicia ante
las demandas de “Reclamación de Cantidades”.
Esta lentitud provoca también que
las empresas jueguen con el trabajador al perverso juego del
gato y el ratón.
Un ejemplo de este juego sería el
siguiente:
La empresa deja de pagar al trabajador la
nómina de Abril, en Mayo el trabajador presenta una
“reclamación de cantidades” por la nómina
de Abril.
En quince días se celebra el acto
de conciliación, la empresa no acude, se sigue la reclamación
por vía judicial.
En Mayo, nuevamente la empresa no le paga
al empleado. En Junio se presenta la reclamación de
la nómina de Mayo, el mismo proceso que el mes anterior.
En Julio la empresa no le paga al trabajador
el salario de Junio, el trabajador presenta otra reclamación
por ello, pero, le abona la nómina de Abril.
Y así sucesivamente.
Resultado:
- El trabajador tienen continuamente dos
nóminas pendientes de cobrar.
- Los juicios no llegan a salir nunca porque
la empresa paga los meses denunciados y deja pendientes los
meses más recientes.
- No se llega nunca a acumular los tres meses
impagados que darían pie a una demanda de extinción
de contrato”.
- La “Extinción de contrato”
se podría solicitar por los atrasos reiterados en el
pago de las nóminas. Pero para que un juez lo concediese,
deberían pasar muchos meses, demasiados para que la
economía de un trabajador lo pueda soportar.
La Extinción de Contrato:
Se le reconoce al trabajador el derecho de
solicitar judicialmente la extinción de la relación
laboral cuando la empresa deja de pagar tres nóminas
al empleado.
O cuando de manera reiterativa la empresa
pague tarde los salarios.
Bien, la teoría es buena, la empresa
no me paga o no me paga cuando toca, pido la extinción
porque no cumple con sus obligaciones. Esto me da derecho
a acogerme a un despido improcedente (derecho a una indemnización
de 45 días por año trabajado y derecho a la
prestación por desempleo).
Pero, ah amigo, topamos nuevamente con la
lentitud de la justicia.
Una vez presentada la demanda, pasan 15 días y sale
el acto de conciliación, la empresa no se presenta
o no se llega a un acuerdo.
La demanda entra en la vía judicial,
hasta que salga el juicio pasarán meses (en mi caso
5 meses más otro mes hasta que salga la sentencia igual
a medio año) durante todo este tiempo el trabajador
debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, eso si, sin
garantía de que la empresa le pague y con el riesgo
de que se tomen represarías contra él.
Además una vez haya sentencia, ésta
solo te reconoce el derecho a la indemnización y el
derecho de irte al paro. Pero el cobro de las nóminas
atrasadas deberá esperar a que salga el juicio de las
“reclamación de cantidades”.
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